Conoce el calendario oficial de feriados nacionales de Ecuador para el 2025, establecido por el Ministerio de Turismo.
El calendario de Feriados en Ecuador para el 2025 fue publicado por el Ministerio de Turismo. Esta agenda detalla los días festivos del año, proporcionando una herramienta útil para que las personas planifiquen sus vacaciones con anticipación.
Calendario de días feriados en Ecuador para el año 2025
En 2025, los ecuatorianos podrán disfrutar de 13 días de descanso, distribuidos en 10 feriados nacionales. Estos días festivos se celebrarán en los meses de enero, febrero, marzo, mayo, agosto, octubre, noviembre y diciembre.
Entre los feriados más destacados se encuentran los descansos prolongados de cuatro días o más, los cuales coincidirán con el Año Nuevo en enero, el Carnaval en febrero y la conmemoración conjunta del Día de Difuntos y la Independencia de Cuenca en noviembre.
Antes de finalizar 2024, aún queda el feriado de Navidad, que será el miércoles 25 de diciembre.
A continuación, te presentamos el calendario oficial de feriados nacionales en Ecuador para el año 2025:
- Año nuevo: Miércoles, 1 de enero. Además, se suman los días jueves 2 y viernes 3 de enero como no recuperables (Decreto Ejecutivo 474 del 6 de diciembre de 2024).
- Carnaval: Lunes, 3 de marzo y martes, 4 de marzo.
- Viernes Santo: Viernes, 18 de abril.
- Día del Trabajo: Jueves, 1 de mayo (trasladado al viernes, 2 de mayo).
- Batalla del Pichincha: Sábado, 24 de mayo (trasladado al viernes, 23 de mayo).
- Primer Grito de Independencia: Domingo, 10 de agosto (trasladado al lunes, 11 de agosto).
- Independencia de Guayaquil: Jueves, 9 de octubre (trasladado al viernes, 10 de octubre).
- Día de Difuntos: Domingo, 2 de noviembre (trasladado al martes, 4 de noviembre).
- Independencia de Cuenca: Lunes, 3 de noviembre.
- Navidad: Jueves, 25 de diciembre.
Ver también:
La Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, publicada en el Registro Oficial Suplemento 906 del 20 de diciembre de 2016, establece las normas para los traslados de los días de descanso obligatorios, tanto a nivel nacional como local. Según esta ley:
- Si un feriado cae en sábado o domingo, el descanso se traslada al viernes anterior o al lunes siguiente, respectivamente.
- Para los feriados que coincidan con un martes, el descanso se moverá al lunes anterior. Si el feriado es un miércoles o jueves, el descanso se trasladará al viernes de esa misma semana.