Pasos para presentar la Demanda de alimentos

Conozca aquí los pasos a seguir para presentar la demanda de alimentos en Ecuador para niñas, niños y adolescentes.

Si esta pensando en presentar la demanda de alimentos, lea los pasos y requisitos necesarios para hacerlo con éxito.

Procedimiento para la Demanda de pensión alimenticia en Ecuador

Primer Paso

Llenar el formulario de la demanda e imprimir, esta demanda debe estar dirigida a un Juez de Familia. Descargar el formato de demanda aquí.

A la demanda, se deben acompañar los medios de prueba que se consideren necesarios a fin de justificar las necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante, pero el demandado puede realizar el anuncio de pruebas hasta antes de las cuarenta y ocho horas a la fecha fijada para la audiencia única.

El formulario lleno y las pruebas debe presentarlos en la Unidad Judicial de su cantón, para la presentación de la demanda no es necesario la firma de un abogado.

Segundo Paso


Presentada la demanda y previo el sorteo de ley, el juez competente avoca conocimiento, califica la misma, esto es analiza si cumple con los requisitos establecidos en el propio formulario y en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, y si lo cumple acepta el trámite.

Al momento de calificar la demanda, el juez de manera obligatoria debe fijar una cantidad mínima por pensión, de acuerdo a lo señalado por las tablas elaboradas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, con carácter de pago inmediato, independiente del proceso iniciado; además ordena la citación del demandado, de acuerdo a las formas permitidas en el artículo innumerado luego del 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, esto es:

  • A través de Notario;
  • Por boleta única de citación que será entregada al demandado, de ser necesario con el apoyo
    de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva razón; y,
  • En la forma prevista en el Art. 74 del Código de Procedimiento Civil.

El juez le da tres días para que conteste la demanda y contestada o en rebeldía señala día y hora para la audiencia única.

Hay que señalar que esta pensión es provisional, además que la tabla de pensiones alimenticias también se aplica para las accionantes cuyo(s) representado(s) sean reconocidos o no, por el padre demandado. Antes de las reformas como señala Francisco Chacón Ortiz, si el niño no estaba reconocido por el padre, la pensión generalmente no se fijaba, aunque la ley establecía la posibilidad de hacerlo cuando había indicios suficientes de señalar una pensión provisional.

En resumen el juez en su primera providencia, califica la demanda, analizando si reúne los requisitos legales, caso contrario dispone que se le complete en el término de tres días, conforme señala el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil.

Tercer Paso

En el mismo acto de calificación, se debe proveer la prueba aportada y disponer la citación al demandado de manera preferente y con ayuda de la fuerza pública, recalcando que la citación inclusive puede ser practicada por la misma parte actora del juicio, conforme tengo señalado en líneas anteriores. En la citación, se hará constar la obligación del demandado de fijar casillero judicial y/o correo electrónico, y la de anunciar la prueba que va actuar dentro del juicio.

A fin de cuentas, en el auto inicial o calificación de la demanda, el juez fija una pensión alimenticia provisional de alimentos conforme a los valores establecidos en la tabla de pensiones elaborada
por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, y de acuerdo con las pruebas presentadas y adjuntadas a la demanda, disponiéndose que este valor sea depositado en la cuenta corriente o de
ahorros que para el efecto señala la parte actora, inclusive se puede solicitar la prohibición de salida del país al obligado al pago de alimentos, como medida cautelar personal.

Cuarto Paso

Citado el demandado, se convoca a las partes a una audiencia única, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados a partir del acto de la citación.

Hay que aclarar que si el demandado ha contestado la demanda en el plazo señalado en líneas anteriores, el juez debe tener en cuenta dicha contestación.

Debemos considerar que la citación puede ser de las tres formas señaladas en líneas anteriores; más aún si la parte actora carece de medios económicos para citar al demandante, el Consejo de la Judicatura puede realizar una sola publicación mensual en un periódico de mayor circulación nacional, pudiendo solicitar la devolución posterior de lo pagado, cuando sea citado el demandado.

Citado el demandado o los demandados se convoca a audiencia única, dentro de la cual el alimentante señala casillero judicial y/o dirección de correo electrónico. La audiencia es conducida directamente por el juez, quien la inicia informando sobre las principales normas que rigen el derecho de alimentos.

Quinto Paso

El día y hora señalados para que se lleve a cabo la audiencia única, el juez concede la palabra a la parte demandada para que conteste la demanda, es obligación del juzgador procurar que las partes lleguen a un acuerdo que beneficie al menor, pero de no lograr este acuerdo iniciará la evaluación de la prueba para emitir la resolución correspondiente, la misma que puede ser apelada en los términos señalados en el Art. innumerado 40 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643 del 28 de julio de 2009.

De lo mencionado, si las partes no comparecen el día y hora señalados para la audiencia señalada, la resolución provisional de alimentos fijada en el auto inicial se transforma en definitiva. Hay que aclarar que la audiencia única puede ser diferida por una sola vez hasta por tres días siempre que la soliciten las dos partes de común acuerdo.

Si el demandado dentro de la audiencia negaré la relación de filiación o parentesco, el juez dispondrá la realización del examen de ADN y suspenderá la audiencia por el término de 20 días, luego de lo cual y con los resultados del examen obtenido, resolverá sobre la aplicación de la pensión alimenticia definitiva y sobre la relación de filiación, sin necesidad de volver a convocar a
otra audiencia.

Los exámenes de ADN son ordenados por el juez en estos casos, no tienen valor alguno; esto es la Fiscalía General del Estado no cobra honorarios por estos exámenes, y los laboratorios están ubicados en esta ciudad de Quito en la calle 9 de Octubre y Patria.

Inmediatamente el demandado contestará la demanda, deduciendo las excepciones dilatorias o perentorias de que se crea asistido; recordando que excepción es toda defensa que el demandado opone a la pretensión jurídica del autor, o sea que es el medio legal de defensa constitucional, y de este modo se cumple el principio de contradicción que es fundamental en esta clase de
procesos.

El juez debe procurar la conciliación y de obtenerla fijará la pensión alimenticia de común acuerdo, dictando un auto resolutorio. De no lograrse el acuerdo, proseguirá la audiencia única con la
evaluación de las pruebas presentadas por las partes, luego de lo cual el juez, al analizar la misma, deberá fijar la pensión alimenticia definitiva, subsidios y beneficios, además la forma de pagarlos, el pago de costas judiciales y honorarios del abogado patrocinador y todos los gastos que haya incurrido el actor de esta causa.

Sexto Paso

En el caso de que el padre económicamente responsable, designado para cubrir la pensión alimenticia del niño o adolescente por orden del juez, no cumpla con la obligación que le corresponde, entonces lo harán en este orden: abuelos, hermanos mayores de dieciocho años de edad y tíos del niño, pudiendo exigir posteriormente al padre responsable la devolución del dinero aportado.

Séptimo Paso

La pensión provisional corre a partir de la presentación de la demanda, según la reforma antes mencionada, recordando que antes de dicha reforma la pensión provisional se aplicaba desde la fecha de la citación al emandado, hoy insisto es a partir de la fecha de la presentación de la demanda.

Octavo Paso

En caso de que las partes procesales no estén de acuerdo con la resolución emitida por el Juez, y luego de haberse agotado los recursos horizontales, esto es aclaración, ampliación, revocatoria y reforma, se podrá presentar e interponer el recurso de apelación ante el superior, pero dicho recurso debe estar motivado y debe ser presentado dentro del término de tres días, para que la Corte Provincial de Justicia de la jurisdicción donde se lleve a cabo el proceso de alimentos conozca dicho juicio. Hay que aclarar que el recurso de apelación solo tiene efecto devolutivo, es decir, que mientras decida la Corte Provincial, esto es la Sala respectiva, debe ejecutarse el acto resolutivo, es decir se debe seguir pagando la pensión alimenticia fijada por el juez.

Noveno Paso

La Corte Provincial de Justicia respectiva mediante la Sala única y de existir mediante la sala especializada, recibido el expediente debe resolver en méritos de los autos dentro del término de diez días, esto es confirmando, reformando o revocando la decisión del juez de primera instancia, para luego devolver el proceso al juez de primer nivel en el término de 3 días.

Décimo Paso

Si cualquiera de las partes demostraré que han variado las circunstancias y hechos que sirvieron de base para la resolución que fija la pensión alimenticia, el juez podrá revisar y modificar la resolución, previo el procedimiento establecido en este capítulo; aclarando que el juez competente es el mismo que fijo la pensión alimenticia, salvo los casos de cambio de domicilio del alimentado.

Igualmente se puede solicitar aumento o rebaja de la pensión alimenticia hasta el 31 de enero de cada año, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia publicará en los periódicos de mayor circulación nacional, la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, más el porcentaje de inflación que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, esto es se refiere a la indexación automática anual.

Hay que aclarar que las pensiones alimenticias, en ningún caso serán inferiores a las mínimas establecidas en la mencionada tabla, por lo que las pensiones alimenticias que fueren inferiores serán indexadas automáticamente sin necesidad de acción judicial de ninguna naturaleza.

Es necesario manifestar que las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia sobre el procedimiento para la fijación y cobro de pensiones alimenticias de menores y adolescentes, señala de manera expresa que el Consejo de la Judicatura sancionará con suspensión 30 a 45 días a los jueces que incumplieren los términos, plazos y montos fijados por la presente ley; y, en caso de reincidencia se procederá a la destitución del cargo.

Juicio de alimentos, demanda de pensión alimenticia

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