Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis

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¿Cómo realizar la Consulta Jurídica en línea?

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Recuerda que la asesoría legal en línea es ideal para consultas y orientación general, pero puede no ser adecuada para casos legales complejos o situaciones que requieran una representación legal más profunda. Siempre es recomendable buscar asistencia legal adicional en casos que así lo ameriten.

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4.304 preguntas en “Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis”

  1. Gracias, si el trabajador realmente trabaja menos de 20 horas a la semana, 3 jornadas de 4 horas, Tiene derecho a Seguro Médico del IESS? Tambien como puedo calcular el salario correcto. Es un Auxiliar de Enfermería. Y por en Que artículos del Codigo están los respaldos para esta consulta . Francisco Jarrin flash@uio.satnet.net

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    • Estimado, en Ecuador se encuentra vigente desde el año 2018, la modalidad de contrato de jornada parcial permanente. Esta modalidad de trabajo aplica tanto al sector privado como al público. Y agrupa a todos los trabajadores con menos de ocho horas diarias de jornada laboral y no podrá ser superior a 36 horas semanales ni a 160 horas mensuales, bajo esta modalidad deben estar afiliados al IESS. Respecto a la remuneración y beneficios legales, se estipula que la misma debe ser proporcional a la jornada completa, asegurando que no sea inferior a los salarios básicos del trabajador en general o sectoriales. Los beneficios de ley deben ser pagados íntegramente, salvo aquellos que por su naturaleza no puedan dividirse.

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  2. Buenas tardes ,mi pregunta es , cuando se saca la licencia para moto en el ant uno de los requisitos es el titulo de bachiller ?o no es necesario si ya en la cédula consta q es bachiller

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  3. Si pertenecía al RIMPE hasta el año 2021 y suspendi mi RISE en ese año, y ahora lo reactivo en el año 2024, sigo perteneciendo al regimen del RIMPE? Esto lo pregunto ya que reactive mi RUC y en el tipo de Regimen me aparece GENERAL.

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    • Estimado, a partir del 2024 se realizó una nueva reclasificación de contribuyentes, si al activar su RUC le indica régimen general, usted ya no pertenece al RIMPE, por lo que deberá revisar los plazos y obligaciones tributarias que el régimen general establece.

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  4. Como contabilizo los días desde una fecha1 hasta una fecha2, que pasa con los sábados y domingos. Por ejemplo desde 2024-06-01 hasta 2024-06-15 cuantos días se debe descontar 15 o 10. Hay alguna fórmula? Y si mis días libres son miércoles y jueves como se procede? Y si son mis días libres sábado y domingo? Hay alguna diferencia si soy LOSEP o Código de trabajo?

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    • Estimado, en el Código del Trabajo en su artículo 69 se establece que, los trabajadores tendrán derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de vacaciones, estos días se contabilizarán inclusive los días no laborables (sábados, domingos y feriados) en su caso si sus días de descanso son entre semana, también estos se consideran dentro de los días de vacaciones. Con respecto a la diferencia entre quienes se encuentran bajo código de trabajo y la LOSEP radica en el número de días de vacaciones, pues en código de trabajo se establece 15 días de vacaciones al año y quienes se encuentran bajo la LOSEP 30 días de vacaciones al año.

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