El Acuerdo Ministerial Nro. 0087 Normas para el pago del décimo tercero y décimo cuarto sueldo establece directrices claras para el cálculo, pago y cumplimiento de estos derechos laborales en Ecuador.
Este acuerdo, emitido por el Ministerio de Trabajo, es una herramienta fundamental para empleadores y trabajadores que buscan garantizar la correcta aplicación de estos beneficios. A continuación, detallaremos sus principales disposiciones y cómo acceder al texto completo en formato PDF.
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Aspectos importantes del Acuerdo Ministerial Nro. 0087
El acuerdo detalla cómo empleadores y trabajadores deben actuar para garantizar el correcto cumplimiento de estos beneficios. A continuación, se destacan los puntos principales:
1. Base de cálculo
El décimo tercero sueldo se calcula tomando como referencia la suma de todas las remuneraciones ordinarias y extraordinarias, como salarios, horas extras y comisiones. En el caso del décimo cuarto sueldo, corresponde al salario básico unificado vigente.
2. Opciones de mensualización o acumulación
El acuerdo permite que los trabajadores elijan recibir estos beneficios de manera mensualizada o acumulada. Esta decisión debe notificarse por escrito al empleador antes del cierre del año fiscal.
3. Registro de pagos
Los empleadores están obligados a registrar el pago de estos beneficios en las plataformas digitales habilitadas por el Ministerio de Trabajo. Esto asegura transparencia y permite una fiscalización adecuada.
4. Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones económicas y legales para los empleadores. Los trabajadores pueden denunciar cualquier irregularidad ante el Ministerio de Trabajo.
¿Qué ocurre si un empleador no cumple con estos pagos?
El empleador enfrentará sanciones estipuladas por el Ministerio de Trabajo, incluyendo multas económicas y posibles acciones legales iniciadas por los trabajadores.
¿Las horas extras y comisiones cuentan para el cálculo del décimo tercero sueldo?
Sí, siempre que estas remuneraciones estén debidamente registradas y formen parte del ingreso habitual del trabajador.
¿Cómo se formaliza la opción de mensualización?
El trabajador debe notificar por escrito al empleador su elección antes del inicio del período fiscal correspondiente. En caso de no hacerlo, se asumirá que el pago será acumulado.
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