ANT : Reglamento para la recuperación de Puntos de Licencias de Conducir

Conozca el reglamento para la Recuperación de Puntos de las Licencias de conducir, los artículos 98 y 98A de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial explican a detalle los pasos a seguir.

Los conductores que posean 15 puntos o menos en su licencia de conducir, pueden recuperarlos realizando y aprobando un curso.

La recuperación de puntos se realizará una vez al año, mediante cursos de concienciación, reeducación y rehabilitación actitudinal hacia un cambio de
comportamiento enfocado a la cultura de tránsito, convivencia y seguridad vial, que incluirá la evaluación psicológica de los conductores en un organismo distinto al que emitió el título de conducción profesional o no profesional. Este procedimiento aplicará en el período de vigencia del título habilitante.

Recuperación voluntaria de puntos.

ART.98
Recuperación voluntaria de puntos en la licencia de conducir.- Cuando el conductor cuente en su licencia de conducir con quince (15) puntos o menos, podrá tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que de aprobarlo, recuperará quince (15) puntos.

Si por segunda ocasión el conductor cuenta con quince (15) puntos o menos en su licencia de conducir, podrá tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que, de aprobarlo, recuperará diez (10) puntos.

En caso de por tercera ocasión, el conductor cuenta con quince (15) puntos o menos en su licencia de conducir, podrá tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que, de aprobarlo, recuperará cinco (5) puntos.

Para recuperación obligatoria de puntos.

ART.98A
Recuperación por pérdida total de puntos de la Licencia de Conducir.- Perdidos los treinta (30) puntos de la licencia de conducir sin haber realizado ningún curso de capacitación voluntaria, será suspendida de forma automática, por sesenta (60) días y será obligatorio tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para brindar dichos cursos, que de aprobarse, se recuperará solo quince (15) puntos.

Si se pierden los quince (15) puntos, se suspenderá automáticamente la licencia por ciento veinte (120) días y se deberá aprobar otro curso en los mencionados organismos, para recuperar quince (15) puntos.
En el caso de que pasados los ciento veinte (120) días no se ha aprobado el curso, la licencia seguirá suspendida.

Si se pierden los quince (15) puntos, se suspenderá automáticamente la licencia por un (1) año y se deberá aprobar un curso para recuperar diez (10) puntos. En el caso de que pasado el año no se haya aprobado el curso, la licencia seguirá suspendida.

En caso de pérdida de los diez (10) puntos, se suspenderá la licencia de conducir durante un periodo de cinco (5) años, en cuyo caso para obtener nuevamente su licencia, deberá cumplir con los requisitos contenidos en esta Ley para obtener la licencia por primera vez.

La aprobación del curso no significará el cese de la suspensión de la licencia de conducir; y, el cumplimiento de la suspensión no releva de la aprobación del mismo como requisito para la recuperación de los puntos.

La recuperación de puntos se realizará máximo una (1) vez al año, mediante cursos de concienciación, reeducación y rehabilitación actitudinal hacia un cambio de comportamiento enfocado a la cultura de tránsito, convivencia y seguridad vial, que incluirá la evaluación psicológica de los conductores en un organismo distinto al que emitió el título de conducción profesional o no profesional.

Descargar la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial AQUÍ.

Referencia:

  • Quinto Suplemento No 512 – Registro Oficial, Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial

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