Usted debe realizar el bloqueo vehicular en la ANT si vendió su vehículo y desea evitar que las multas, valores de matriculación, revisión vehicular siga acumulando a su nombre.
A continuación, conozca que es el bloqueo vehicular, los requisitos y pasos para realizar el bloqueo vehicular en la Agencia Nacional de Tránsito (ANT).
¿Qué es el Bloqueo vehicular?
Es un trámite que se realiza en la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) para que un vehículo que ya no circula o fue vendido(no se completó la transferencia de dominio) deje de acumular valores pendientes.
El comprador del vehículo tiene un plazo de 30 días a partir de la fecha de reconocimiento de firmas para realizar el traspaso de dominio, todas las multas y sanciones a nombre del vendedor del auto ocasionadas posterior al reconocimiento de firmas se trasladarán al comprador así este no haya completo dicho proceso (Art. 102 de la Ley de Tránsito).
La ANT contempla tres casos de bloqueo, el propietario reunir los documentos según sea su caso. Luego de tener la documentación solicitada, debe realizar el pago por el trámite y agendar un turno para realizar el trámite.
Requisitos para solicitar el bloqueo del vehículo
Los requisitos están organizados en función de cada caso, revise cada uno de ellos y reúna los documentos para su caso en particular.
Caso 1: Bloqueo por transferencia de dominio incompleta
Este bloqueo se realiza cuando existe un proceso de compra-venta y el nuevo propietario no ha finalizado la transferencia de dominio en los organismos pertinentes. Al ex-propietario se le seguirá cargando valores pendientes y es quién debe solicitar el bloqueo de acuerdo a los siguientes opciones.
Existe un contrato de compra-venta notariado:
- Presentación del contrato de compra-venta notariado
- Llenar formulario de solicitud de bloqueo por inactividad/transferencia de dominio, descargar formulario.
Sin contrato de compra-venta notariado:
- Formulario de solicitud de bloqueo ya mencionado anteriormente
- Declaración juramentada sobre la venta del auto y debe tener el siguiente formato.
En los dos casos, de manera adicional el solicitante debe:
- Solicitar la orden de pago en el sitio web de la ANT, seleccione la opción restricción, bloqueo o desbloqueo. Posteriormente realizar el pago en las agencias del Banco del Pacifico.
- El trámite finaliza de forma presencial en alguna de las oficinas de la ANT, es por ello que debe adjuntar los requisitos ya enumerados.
Es importante que para realizar el trámite en los dos casos, el vehículo no tenga ningún bloqueo vehicular previo.
Caso 2. Bloqueo por robo o hurto
El bloqueo en este caso se puede solicitar a partir de la fecha de sustracción que consta en la denuncia. Para hacerlo reúna los siguientes requisitos:
- Llenar el formulario de solicitud de bloque por inactividad/transferencia de Dominio.
- Además, presente el bloqueo activo por robo de la Policía Judicial.
- Solicite la orden de pago en el sitio web de la ANT, seleccionar la opción bloqueo o desbloqueo. Acérquese a realizar el pago en el Banco del Pacífico.
- Anexe todos los documentos y acérquese a las oficinas de la ANT para continuar el trámite.
Para realizar este trámite, el propietario del vehículo debe estar al día en los pagos hasta la fecha de la denuncia. Consulta valores pendientes por multas de tránsito.
Caso 3. Bloqueo para vehículos chatarrizados
Los vehículos chatarrizados son aquellos que han dejado de circular durante al menos 6 años, han sido desarmados o ya no se pueden reparar. En cada uno de estos casos existen una serie de requisitos a anexar para solicitar el bloqueo del vehículo:
a) Vehículos chatarrizados:
- Certificado de chatarrización. Si no posee este certificado, se debe presentar la declaración juramentada con fecha exacta de chatarrización.
- La documentación que respalde la propiedad del bien o vehículo.
- Llenar el formulario de solicitud de bloque por inactividad/transferencia de Dominio.
b) Vehículos desarmados:
- Llene el formulario de solicitud de bloque por inactividad/transferencia de Dominio.
- Documentación que respalde la propiedad del bien o vehículo.
- Una declaración juramentada en la que se detalle el destino final del vehículo y sus partes con el siguiente formato.
c) Vehículos que no se puede reparar:
- El dueño del vehículo debe llenar el formulario de solicitud de bloque por inactividad/transferencia de Dominio.
- También, una declaración juramentada en la que se detalle que el vehículo no esta circulando y no puede volver a hacerlo. Esta debe además, contener la fecha en la que dejo de circular en el siguiente formato.
d) Vehículos que se han perdido o destruido en desastres naturales:
- Formulario de solicitud de bloque por inactividad/transferencia de Dominio.
- Además, presentar una declaración juramentada de acuerdo al siguiente formato.
Para continuar con el trámite de bloqueo por chatarrización, el propietario del automóvil debe generar la orden de pago.
Realizar el pago del trámite
- Acceda al sitio web oficial de la ANT (clic aquí).
- Seleccione la opción «Bloqueo o desbloqueo de vehículos», ingrese su número de identificación y pulse el botón «Consultar».
- En la siguiente pantalla, pulse el botón «Continuar» para generar la orden de pago. Descargue e imprima este documento.
- Finalmente, acuda a una de las agencias del Banco del Pacífico.
- Luego de realizar el pago, puede agendar el turno en la Agencia Nacional de Tránsito.
- Acuda a la oficina seleccionada de la ANT, lleve consigo todos los documentos según la opción de bloqueo que sea su caso.
Traspaso de multas hacia el comprador
Art. 102. Matrícula vehicular.- (…)
Es responsabilidad del comprador del vehículo realizar el proceso de traspaso de dominio del bien dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de reconocimiento de firmas del respectivo contrato ante la autoridad competente.
Toda infracción que ocasione multas y otras sanciones en contra del vendedor del vehículo, producto de la omisión del proceso de traspaso de dominio por parte del comprador luego del reconocimiento e firmas en el contrato de compra venta, será trasladada automáticamente por parte de los entes competentes de control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial al comprador, de oficio o a petición de parte, cuando demuestre documentadamente este hecho.
Referencia:
Agencia Nacional de Tránsito