Los ciudadanos que justifiquen la inasistencia a votar o conformar las Juntas receptoras del voto NO pagarán las multas del CNE para obtener el certificado de votación.
A continuación, se explican los casos en los que las personas que no han votado no tendrán que pagar multas. Recuerde que sólo la Justificación le evita pagar la multa para obtener el certificado.
Razones para justificar la inasistencia a votar e integrar las Juntas Receptoras del Voto
Según el artículo 292 del Código de la Democracia, no incurren en faltas y no deben pagar la multa:
- Quienes no pueden votar por mandato legal.
- Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado.
- Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
- Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional.
- Quienes por tener voto facultativo, no están a obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.
Si la razón por la que no sufragó no consta en el listado deberá pagar la multa por no votar en las elecciones.
Los ciudadanos que no votaron pueden Solicitar el certificado de votación provisional por internet, para hacerlo NO es necesario pagar la multa.
Requisitos para justificar que no pudo acudir a votar
Los ciudadanos deben cumplir ciertos requisitos de acuerdo a cada razón por la que no pudo votar o formar las JRV.
En caso de orden legal:
- Cédula de identidad.
- Además, boleta de excarcelación/libertad o certificado del centro de rehabilitación social.
Por motivos de salud:
- Cédula de identidad.
- Certificado emitido por un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Pública o Privada.
Calamidad doméstica:
- La cédula de identidad
- Certificado de defunción del familiar o documento que respalde la calamidad doméstica.
En caso de ausencia del país:
- El documento de identidad (Cédula)
- Copia del pasaporte (página en la que consta la fotografía, el ingreso y salida del país). Las personas que salieron con la frontera por la frontera deben presentar el certificado migratorio.
Para el caso de voto facultativo.
- Personas mayores de 16 y menores de 18 años, adjuntar una copia de la cédula de identidad.
- Personas mayores de 65 años, adjuntar una copia de la cédula de identidad.
- Ecuatorianos que habitan en el exterior, adjuntar una copia de la cédula de identidad, del pasaporte o documento que demuestre que reside en otro país.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, adjuntar una copia de la cédula de identidad en la que conste que se encuentra en servicio activo o credencial de la institución.
- Para las personas con discapacidad, adjuntar una copia de la cédula de identidad y el carnet del Conadis o del MSP.
Caso de cambio de domicilio.
- Adjuntar una copia de la cédula.
- El historial electoral impreso por el centro de computo.
Caso de cambio de domicilio que no fue registrado.
- Adjuntar una copia de la cédula.
- También, adjuntar la copia del formulario del cambio de domicilio realizado.
Multas por no votar
Los ciudadanos y ciudadanas que no acudan a votar serán sancionados con las siguientes multas:
- Los ciudadanos que NO asistan a votar deben pagar USD 46,00.
- Si no realiza la capacitación del CNE tendrá una multa del 10% del Salario Básico Unificado, es decir USD 46,00.
- Si no acude a integrar la Junta Receptora del Voto (JRV) será sancionado con el el 15% del SBU, lo que significa pagar USD 69,00.
- El integrante de la mesa electoral que abandone sin justificación será sancionado con una multa de 11 a 20 SBU.
Acudir a una Junta Receptora del Voto distinta al domicilio electoral NO le EVITA pagar la multa.