Se considera adopción internacional aquella en la que los candidatos a adoptantes, cualquiera sea su nacionalidad, tienen su domicilio en otro Estado con el que Ecuador haya suscrito un convenio de adopción; así como aquella en la que él o los candidatos a adoptantes son extranjeros domiciliados en el Ecuador, por un tiempo inferior a tres años. (Código de la Niñez y Adolescencia Art. 180).
La adopción internacional se realizará únicamente a través de las agencias intermediarias para la adopción internacional, autorizadas expresa y exclusivamente para esta actividad por la autoridad competente. (Autoridad Central – Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia).
Requisitos.
Los requisitos están establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia:
- Existencia de un tratado o convenio internacional sobre adopción entre Ecuador y el país de origen.
- La autoridad central del país de domicilio de los solicitantes o autoridad competente de protección de derechos de la niñez y adolescencia, deberán garantizar la idoneidad de los procedimientos y que los niños, niñas y adolescentes adoptados gozarán de todas las garantías, y derechos que el país de adopción reconoce a sus nacionales.
- Que en el país de residencia u origen del o los solicitantes, se contemple a favor de los adoptados derechos, garantías y condiciones, por lo menos iguales a los consagrados por la legislación ecuatoriana.
- Que él o los candidatos a adoptantes sean extranjeros domiciliados fuera del territorio nacional, domiciliados en el país por un tiempo inferior a tres años o residentes en otro país diferente al de origen por igual período.
- Que los candidatos a adoptantes cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 159 de Código de la Niñez y Adolescencia, y los del país del domicilio según el caso; y
- Cumplir con los demás requisitos que exige el Código para la adopción en general.
Procedimiento de los solicitantes a adopción internacional.
Competencia de las agencias intermediarias de adopción internacional:
- Las familias internacionales se contactan con las Agencias de Adopción Internacional quienes les brindan asesoramiento sobre el proceso de adopción.
- Las familias realizan el estudio de hogar de acuerdo a las regulaciones de su país.
- Los candidatos a adoptantes que estén domiciliados en países suscriptores del convenio de la Haya, y que se encuentren en países que tengan entidades de adopción internacional acreditadas en su país de origen, que hayan cumplido con el proceso de autorización que se determinó en el acápite 5, presentarán su solicitud de adopción la documentación a dichas Entidades de Adopción Internacional.
- La Agencia intermediaria de Adopción Internacional recepta y aprueba dichas solicitudes con toda la documentación, los antecedentes, informes y documentos necesarios para la adopción internacional.
- Las Agencias intermediarias de Adopción Internacional envían los expedientes completos, traducidos y apostillados de las familias internacionales, a la Dirección de Adopciones para que sean declarados idóneos.
Competencia de la Dirección de Adopciones del MIES:
- Una vez presentada la solicitud y el expediente completo, la Dirección de Adopciones, tiene un plazo de 5 días para revisar toda la documentación presentada, analizar el estudio psicológico y social, y emitir un informe de cumplimiento de los requisitos que la legislación ecuatoriana e internacional establece para la idoneidad de los solicitantes.
- En el caso de que el expediente diera cuenta de omisiones o errores en la solicitud o, en su documentación anexa, la Dirección de Adopciones notifica a la entidad para que los solicitantes entreguen en el plazo no mayor a 60 días la información necesaria.
- Completada la información, si es del caso, la Dirección de Adopciones elabora el informe e inmediatamente califica la idoneidad de la familia.
- Declarada la idoneidad de los solicitantes, la Dirección de Adopciones, ingresa la información al Sistema Integrado de Información Nacional de Adopciones (SINA) y de manera inmediata, remite el expediente al Comité de Asignación Familiar (CAF) indicando el Perfil de la familia para el cual se ha calificado la idoneidad.
Competencia de los Comités de Asignación Familiar (Son organismos autónomos y están conformados por dos delegados de la Ministra/o del MIES y tres de la sociedad civil, elegidos a través del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA).
- Los CAF revisan y analizan los expedientes de las familias internacionales declaradas idóneas para adoptar a niños, niñas o adolescentes, que son del Programa de Difícil Adopción.
- Los CAF en base a lo que les faculta el Art. 172 primer inciso, realizan la Asignación del niño o niña a una familia, tomando en cuenta a las necesidades y requerimientos de ese niño o niña.
- Una vez dada la asignación de las Autoridades Centrales del país de residencia de los solicitantes, se emitirá su certificación de cumplimiento del Art. 5 del Convenio de la Haya, el cual establece el cumplimiento de lo establecido en esta norma.
Es en este momento, cuando se unen los dos procesos: el del niño/a y el de la familia.
Dentro del seguimiento de las adopciones internacionales, según el Art. 186 del Código de la Niñez y Adolescencia, se estipula que es el Estado, a través de la autoridad central de adopciones quien tiene la responsabilidad de realizar, el seguimiento periódico de la residencia y condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes adoptados.