Si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en la Ley 103 será aprehendida por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento.
Procedimiento de acción.
- En caso de ser al momento la infracción o inmediatamente sucedida, se procederá a solicitar autorización para ingresar al local o domicilio.
- Detención del infractor.
- Inmovilización y registro de la persona.
- Lectura de los derechos constitucionales.
- Prestar ayuda inmediata a la víctima y de ser necesario la presencia de una ambulancia.
- Obtener el certificado médico de la víctima.
- Trasladar a la víctima, al agresor y las evidencias a la Comisaría de la Mujer.
- En violencia intrafamiliar no existe acuerdos, arreglos extrajudiciales, ni se aplica fuero de ninguna naturaleza.
- Esperar la realización de la audiencia de conciliación y juzgamiento.
- Cumplir con las medidas de amparo emitidas por la Comisaría.
- Realizar el parte respectivo al jefe de su unidad.
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