Preguntas & Respuestas sobre el pago de impuestos a los vehiculos.
1. ¿Qué debo hacer para matricular mi vehículo usado?
Debe pagar el valor del Impuesto a los Vehículos junto con los valores de la matrícula (tasas de las instituciones de tránsito, impuesto a la contaminación ambiental, impuesto al rodaje, etc.) en cualquier Institución Financiera autorizada por el SRI presentando la matrícula. Luego debe acercarse a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o a la Comisión de Tránsito del Ecuador con el comprobante de pago de la matrícula, matrícula original y otros requisitos que soliciten las instituciones de tránsito.
2. ¿Qué debo hacer para matricular mi vehículo nuevo?
Debe pagar el valor del Impuesto a los Vehículos junto con los valores de la matrícula en cualquier Institución Financiera autorizada por el SRI presentando los documentos que le otorgue el vendedor. Recuerde que no le pueden entregar el vehículo mientras no haya cancelado el impuesto. Luego debe acercarse a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o a la Comisión de Tránsito del Ecuador con el comprobante de pago de la matrícula, el comprobante de venta de la compra del vehículo y demás requisitos que soliciten las Instituciones de Tránsito.
3. ¿Qué trámites debo realizar al momento de comprar un vehículo usado por medio de un contrato de compra venta?
Tiene que presentarse al SRI para registrar el valor a pagar por la venta de vehículos usados. Luego acudir a las instituciones financieras a pagar el impuesto del 1% por la compra de vehículos usados. Finalmente, debe acercarse a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o a la Comisión de Tránsito del Ecuador a canjear la matrícula.
4. ¿Cómo se calcula el valor del impuesto a la transferencia de dominio de vehículos usados?
Este impuesto corresponde al 1% del mayor valor entre el contrato de compraventa y el avalúo del vehículo registrado en la base de datos del SRI.
5. ¿Puedo pagar únicamente el valor del traspaso sin pagar la matrícula?
No. El valor del traspaso y la matrícula pueden pagarse por separado, pero es necesario haber cancelado primero la matrícula para poder pagar el impuesto del 1%.
6. Si compro un vehículo nuevo, ¿debo pagar el impuesto a los vehículos por el año completo?
Los vehículos nuevos adquiridos en el primer trimestre del año (enero a marzo), pagarán el 100% del impuesto; mientras que los adquiridos a partir de abril pagarán el impuesto proporcional por los meses que falten hasta el fin del año, incluido el mes de compra.
7. ¿Qué debo hacer si los datos de la matrícula son diferentes a los que constan en la base de datos del SRI?
Si los datos erróneos son marca, modelo, año o país de origen, es necesario realizar un cambio de categoría en el SRI. Si el error está en otros datos como chasis, motor, entre otros, el cambio debe hacerse únicamente en las instituciones de tránsito.
8. ¿Cuál es el proceso para realizar un cambio de categoría?
Para realizar este trámite es necesario presentar en cualquier oficina del SRI el formulario 07 IVM con los requisitos correspondientes.
9. ¿Qué debo hacer si pagué el impuesto a la propiedad de mi vehículo y tenía derecho a una exoneración?
En este caso puede solicitar la devolución del valor del impuesto en el SRI. Mayor información sobre este proceso puede encontrar en la sección “Devolución de impuestos”
10. Si recibo un vehículo como herencia, ¿debo pagar el impuesto del 1% a la compra venta de vehículos usados?
No. El impuesto del 1% solo se paga cuando existe una compraventa de vehículos usados. En este caso debe pagar el impuesto a la herencia, legados y donaciones.
11. Yo hice mi traspaso el año pasado y al momento de matricular sigue el nombre del dueño anterior, ¿qué debo hacer?
Cuando los datos de un vehículo se encuentran desactualizados es porque la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o a la Comisión de Tránsito del Ecuador, según el caso, no han realizado la actualización de datos en la Base de Vehículos del SRI. En estos casos el contribuyente deberá solicitar a dichas instituciones que procedan a enviar los datos del nuevo propietario al sistema del SRI.
12. ¿Cuáles son los porcentajes de exoneración tanto por tercera edad, transporte público, tonelaje o chofer profesional?
La rebaja por tercera edad y discapacitados es de US $8.000 de la base imponible. La rebaja por tonelaje y transporte público es del 80% del Impuesto Fiscal y la exoneración por chofer profesional y sector público es del 100% del Impuesto Fiscal.
13. ¿Cuántos vehículos puedo exonerar por persona?
Las personas de la tercera edad, los discapacitados y los choferes profesionales pueden exonerar el Impuesto a los Vehículos a razón de un vehículo por titular. Las demás exenciones o rebajas no tienen relación con el número de vehículos que posea una persona.
Preguntas & respuestas sobre el pago de impuestos a vehiculos.
14. ¿Por qué debo exonerar mi vehículo cada año en el caso de transporte público?
El Impuesto a los Vehículos se lo determina cada año, por esta razón la exoneración debe realizarse cada año independiente que la matrícula dure un plazo mayor.
15. ¿En base a qué se calcula el impuesto a los vehículos?
El Impuesto a los Vehículos se calcula sobre la base del avalúo del automotor registrado en la Base de Datos del SRI.
16. ¿En base a qué se establece el avalúo de un vehículo?
El avalúo se establece tomando como base el precio de venta al público informado por la casa comercial menos una depreciación del 20% anual hasta un valor residual del 10% del precio.
17. ¿En el caso de importar un vehículo se necesita ir al SRI para llenar un formulario 06 IVM? ¿Para qué sirve?
Este formulario lo puede obtener mediante la pagina web del SRI dicho formulario sirve para crear de modelo o para relacionar el modelo ya existen con el numero de RUC del importador. Cuando una persona realiza la importación de un vehículo o moto necesita que el modelo se encuentre registrado en el SRI y que dicho modelo esté relacionado con su RUC, caso contrario no podrá desaduanizar el vehículo en la SENAE; si usted es comercializador o ensamblador necesita llenar el Formulario 06 IVM A, el cual debe tener detallado la marca, modelo, año de producción, país de origen, clase, tipo de vehículo, capacidad de carga (en toneladas), características específicas del vehículo y el PVP incluido impuestos; y si se trata de una importación para uso personal debe completar el Formulario 06 IVM B detallando marca, modelo, año de producción, país de origen, clase, tipo de vehículo, capacidad de carga (en toneladas), características específicas del vehículo, partida arancelaria, el valor FOB, FLETE, SEGURO (opcional) Y VALOR CIF.
18. ¿Cómo puedo saber el valor que me corresponde pagar por concepto de matrícula de mi vehículo?
Si usted desea saber el valor a pagar de matrícula de su vehículo, debe ingresar en el ícono «SERVICIOS EN LÍNEA» lado izquierdo de la página principal de la web. Luego, del lado izquierdo le aparecerán varios subtemas, entre ellos el de «Matriculación Vehicular». Aquí le aparecerá el acceso de «Valores a pagar». Aquí usted ingresa el número de su placa, RAMV (Registro de Matriculación Vehicular para vehículos importados) o CPN (Certificado de Producción Nacional para vehículos ensamblados certificado de producción nacional o de aduana). Le sugerimos ingresar el número de la placa sin guiones y anteponer el número cero a los números de su placa.