Para el cálculo de la pensión de Jubilación Patronal es necesario determinal el «Haber individual de jubilación», el mismo que esta formado de las siguientes partidas:
- Por Fondo de Reserva a que tiene derecho el trabajador
- Por una suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida en los últimos cinco años, multiplicada por los años de servicio.
Una vez establecido el haber individual de jubilación, éste valor se dividirá por el coeficiente establecido en la tabla que para el efecto contempla el Art. 218 del Código del Trabajo. la cantidad que resulte de esta operación, constituirá la pensión jubilar anual, la que dividida para doce equivaldrá a la pensión mensual.
De conformidad con el Código del Trabajo, la pensión de jubilación patronal por ningún concepto podrá ser mayor que la remuneración básica unificada medio del último año, y como mínimo, no podrá ser inferior a treinta dólares mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación patronal y de veinte dólares si es beneficiario de doble jubilación.