La prestación del seguro de cesantía consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliada que se encuentra en situación de desempleo. Se financia con el aporte mensual del 2% del trabajador y el 1% del empleador.
Cálculo.
El monto de la cesantía se calcula de acuerdo con el fondo acumulado en la cuenta individual del afiliado o afiliada equivalente al 3 % de la cotización mensual.
Requisitos.
- El afiliado/a debe tener al menos veinte y cuatro (24) aportaciones mensuales no simultáneas en el IESS.
- Encontrarse cesante por un período de al menos sesenta días.
Otros requisitos.
- Tener clave de afiliado.
- Cuenta bancaria validada por el IESS.
- No tener préstamo quirografario.
- Régimen solidario de Cesantía
Fondo de cesantía
El trabajador o servidor que se acoja al Régimen Solidario de Cesantía, deberá justificar el despido de su puesto de trabajo con la presentación del documento legal, otorgado por el inspector del trabajo o autoridad competente, de conformidad con la ley. Se exceptúa el pago de este beneficio, cuando la separación del cargo o puesto de trabajo sea por razones disciplinarias.
El IESS remite la liquidación mensual del valor subsidiado al Ministerio de Finanzas, para la transferencia de los recursos. La entrega de la cesantía al afiliado/a se realizará una vez que el IESS reciba la transferencia de valores por parte del Ministerio de Finanzas.
La liquidación del fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía, es independiente a la liquidación del Régimen Solidario.
Documentos para los afiliados que se amparan en el Régimen Solidario de Cesantía:
Presentar el certificado de despido en las oficinas de los departamentos o Subprocesos de Fondos de Terceros de la Dirección Provincial del IESS.
Derecho de los jubilados y pensionistas:
Tienen derecho al retiro total del monto acumulado en su fondo de cesantía, el afiliado/a que se encuentre cesante para acceder a la jubilación o mejora por vejez, pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trabajo o los derechohabientes del afiliado fallecido.
Derecho y prioridad de los derechohabientes (herederos):
Cuando fallece un asegurado de cualquier edad, se devuelve el fondo acumulado de cesantía, en orden excluyente, de acuerdo con el artículo 285 de la Ley de Seguridad Social:
Cesantía dolosa por parte del afiliado/a
Cuando el afiliado/a que solicita la prestación y continúa trabajando durante los 60 días de espera para tener derecho a la cesantía, el IESS retiene la totalidad del valor de su cesantía en concepto de multa. Para el cálculo de una nueva prestación no se considera el tiempo de servicio en que se basó la cesantía anterior.
Cesantía fraudulenta por parte del empleador:
Cuando se establece cesantía fraudulenta, en cualquier tiempo, el empleador paga al IESS, en concepto de responsabilidad patronal, el doble de la prestación pagada, generada exclusivamente en los aportes y tiempos aportados a la empresa o empresas en que continuó aportando luego de la certificación del cese.
La cesantía fraudulenta se presenta cuando se recibió este beneficio, sin que se haya producido el cese real de la relación laboral o cuando no se cuente con autorización previa del IESS para que el afiliado/a se reintegre a laborar a la misma empresa, dentro del año posterior a la fecha en la cual registró el cese.
Solicitud de Cesantía:
El afiliado/a solicita el retiro de su cesantía a través de la página Web www.iess.gob.ec en Servicios por Internet escoger cesantía. El servicio está disponible las 24 horas al día, 365 días del año.