Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos.
Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso. Ver Art.184 Código del trabajo
El desahucio se notificará en la forma prevista en el Capítulo “De la Competencia y del Procedimiento”.
De la disposición que se acaba de transcribir se desprende:
- Que el desahucio es un aviso, una prevención que el trabajador le hace al empleador.
- Que el desahucio debe notificarse con anticipación de por lo menos 15 días.
Ahora bien, el desahucio debe darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector o Subinspector del Trabajo, quien hará la notificación correspondiente a la otra parte dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Solicitar el desahucio o renunciar
- El trabajador o trabajadora puede finalizar la relación laboral mediante la renuncia voluntaria o mediante el desahucio. En los dos casos tendrá derecho a recibir la bonificación por desahucio equivalente al veinticinco por de la última remuneración mensual por cada año de servicio.
- Si el trabajador finaliza la relación mediante la renuncia voluntaria tendrá derecho a la bonificación.
Calculadora de Bonificación por desahucio.
Calculadora de Liquidación por renuncia voluntaria.
Art. 185 Bonificación por Desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes. Ver Art.185 Código del trabajo
Trámite para solicitar el desahucio por el Trabajador
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