Conozca los derechos de las empleadas domésticas en Ecuador. Las trabajadoras del servicio doméstico están amparadas en el Código del Trabajo y gozan de derechos.
En esta publicación se explican los derechos y obligaciones de las empleadas domésticas y sus empleadores.
Derechos de las empleadas domésticas.
- Las trabajadoras domésticas tienen derecho a ser afiliadas al IESS desde el primer día de labores.
- Recibir la remuneración pactada, misma que no podrá ser inferior a 1SBU (394 dólares mensuales) para la jornada laboral de 8 horas diarias.
- A recibir el Décimo Cuarto Sueldo.
- Recibir el Décimo Tercer Sueldo.
- A recibir pago por horas extras y suplementarias (se pagan luego de las ocho horas), incluso si labora puertas adentro.
- Recibirá el Fondo de Reserva, mes a mes desde el segundo año.
- Tendrá 15 días de vacaciones cumplido el año de trabajo.
- La mujer que se encuentre embarazada, tendrá licencia remunerada dentro de las dos semanas anteriores y las diez semanas posteriores al parto.
- Tendrá 3 días de licencia con remuneración en caso de fallecimiento de su conyugue, unión de hecho, o parientes dentro del segundo grado de consaguinidad o afinidad.
- Podrá recibir alimentación, vivienda y de común acuerdo y facilidades para su educación.
Obligaciones de las trabajadoras
- Observar, puntualidad, honradez y moralidad
- Cumplir las indicaciones del empleador/a
- Conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo
- No revelar a terceros bajo ninguna circunstancia informes confidenciales que lleguen a su conocimiento, en razon de su trabajo.
- Demostrar respeto al empleador/a y su familia
¿Cuánto se debe pagar a una empleada doméstica?
La trabajadora doméstica debe recibir como mínimo el proporcional por sus horas de trabajo considerando 1 SBU en jornada completa.
Utilice la calculadora de sueldo mínimo para jornada parcial para determinar el salario a pagar.
Jornada de trabajo de las trabajadoras domésticas.
- La jornada laboral de acuerdo al Código de Trabajo es de 40 horas( 8 horas diarias, 5 días a la semana) semanales, para el caso de jornada completa.
- Opción de modalidad de jornada parcial permanente, con un horario de trabajo y el pago proporcional del salario.
Vacaciones de las trabajadoras domésticas.
- Derecho a 15 días de descanso por año, y un día adicional sin que excedan 30 días a partir del 5to año de trabajo en el mismo lugar
- La empleada puertas adentro tendrá un día de descanso cada 15 días de trabajo.
Denuncias de la NO afiliación al IESS.
Las denuncias de no afiliación al IESS son de carácter reservado y puede hacerlo mediante el siguiente formulario. Acceder al formulario
Obligaciones del empleador de las trabajadoras domésticas
- El empleador esta obligado a darle alimentación a su trabajador( empleada doméstica)
- En la modalidad puertas adentro debe proporcionar: vivienda, uniformes, ropa de trabajo; sin que ello forme parte de la remuneración. Proporcionar los recursos para el trabajo es una obligación del patrono.
- Adicional puede reconocer el transporte a la trabajadora doméstica.
Sanciones.
Los empleadores deben acatar las reglas dispuestas y pagar lo que establece la ley a las empleadas, caso contrario éstos deberán cancelar fuertes multas.
En el artículo 628 del Código de Trabajo, establece que “las violaciones de las normas de este Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas.
Para la aplicación de las multas, se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la Infracción”.
Base legal: