De acuerdo con la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo No Remunerado del Hogar, los trabajadores públicos y privados tienen derecho a recibir de forma mensualizada los valores correspondientes al décimo tercero y cuarto sueldos.
En el caso de preferir la acumulación de estos pagos, el trabajador debe presentar una solicitud por escrito a su empleador antes del 15 de enero de 2025.
Solicitud del décimo tercer y cuarto sueldo
Los trabajadores interesados en recibir los décimos de forma acumulada deben presentar una solicitud escrita a sus empleadores durante los primeros 15 días de enero de cada año. Para el 2025, la fecha límite es el 15 de enero. En ausencia de esta solicitud, el trabajador puede optar por enviarla en enero del año siguiente.
En la solicitud, el trabajador debe especificar si desea la acumulación de ambos décimos (tercero y cuarto) o solo de uno de ellos. Si prefiere la mensualización, no es necesario enviar la solicitud.
Cambios en la modalidad de pago del décimo
En caso de no haber enviado la solicitud en el año en curso y decidir comenzar a recibir estos beneficios de manera acumulada en 2025, es importante recordar que el cálculo para la acumulación solo considerará los meses aún no devengados dentro del periodo de cálculo establecido por el Código del Trabajo.
Si un trabajador optó por la acumulación pero decide cambiar a la mensualización en el año siguiente, los valores acumulados correspondientes a los meses ya devengados se pagarán de manera acumulada en el último mes de dichos periodos.
¿Cómo se registra en el Rol el pago de los décimos?
Los empleadores deben desglosar en los roles de pago los montos correspondientes a la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, identificándolos adecuadamente.
Calcule aquí su nuevo sueldo mensual (Ley de Justicia Laboral).
Descargar modelo de solicitud para la acumulación de los décimos.
Base Legal:
- Ley Orgánica para la Justicia Laboral y el reconocimiento del trabajo en el hogar