Guía para la acumulación y mensualización de los décimos 2024

De acuerdo con la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo No Remunerado del Hogar, los trabajadores públicos y privados tienen derecho a recibir de forma mensualizada los valores correspondientes al décimo tercero y cuarto sueldos.

En el caso de preferir la acumulación de estos pagos, el trabajador debe presentar una solicitud por escrito a su empleador antes del 15 de enero de 2024.

Proceso de Solicitud del décimo tercer y cuarto sueldo

Los trabajadores interesados en recibir los décimos de forma acumulada deben presentar una solicitud escrita a sus empleadores durante los primeros 15 días de enero de cada año. Para el 2024, la fecha límite es el 15 de enero. En ausencia de esta solicitud, el trabajador puede optar por enviarla en enero del año siguiente.

En la solicitud, el trabajador debe especificar si desea la acumulación de ambos décimos (tercero y cuarto) o solo de uno de ellos. Si prefiere la mensualización, no es necesario enviar la solicitud.

Cambios en la Modalidad de Pago

En caso de no haber enviado la solicitud en el año en curso y decidir comenzar a recibir estos beneficios de manera acumulada en 2024, es importante recordar que el cálculo para la acumulación solo considerará los meses aún no devengados dentro del periodo de cálculo establecido por el Código del Trabajo.

Si un trabajador optó por la acumulación pero decide cambiar a la mensualización en el año siguiente, los valores acumulados correspondientes a los meses ya devengados se pagarán de manera acumulada en el último mes de dichos periodos.

Rol de Pagos y los Décimos

Los empleadores deben desglosar en los roles de pago los montos correspondientes a la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, identificándolos adecuadamente.

Nuevo sueldo con Ley de Justicia Laboral Calcule aquí su nuevo sueldo mensual (Ley de Justicia Laboral).
Modelo de la solicitud para acumlación de los décimos  Descargar modelo de solicitud para la acumulación de los décimos.

Base Legal:

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