Derechos y Obligaciones del trabajador y empleador 2024

Los derechos del trabajador en Ecuador son irrenunciables, si tu eres un trabajador en el territorio Ecuatoriano recuerda que tienes derechos y obligaciones contemplados en el Código de Trabajo.

A continuación, se describen los derechos laborales y obligaciones tanto para el trabajador como para el empleador.

El trabajador tiene derecho a:

  • Ser Afiliado a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.
  • A percibir como mínimo el Sueldo Básico en función de la Tabla sectorial.
  • A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas.
  • A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.
  • A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.
  • A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.
  • A recibir una compensación por el salario digno.
  • A un periodo de licencia por paternidad( nuevo padre).
  • A un periodo de licencia por maternidad(madre).
  • Al subsidio por maternidad para la nueva madre.
  • Solicitar certificados relativos a su trabajo.
  • A recibir el pago de utilidades.

Por otro lado, el empleador debe cumplir las siguientes obligaciones:

  • Celebrar un contrato de trabajo ( Ver algunos ejemplos de contratos)
  • Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.
  • Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a prueba.
  • Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.
  • Sueldo básico que se debe pagar es de 460.00 usd ( SBU 2024).
  • Asumir el porcentaje(11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad social
  • Pagar horas extras y suplementarias.
  • Pagar los décimos tercero y cuarto.
  • A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva.
  • A pagar una compensación por el salario digno.
  • A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios.

Derechos y Obligaciones del trabajador y empleador

Ver también: Derechos de la empleada doméstica.

Los trabajadores afiliados al IESS tienen derecho a:

  • Seguro de Salud: Atención médica en los hospitales del IESS.
  • Extender servicios de salud para cónyuge e hijos.
  • Seguro de desempleo.
  • Subsidio por enfermedad y  maternidad.
  • Acceso a préstamos quirografarios e hipotecarios.
  • Seguro de riesgo de trabajo.
  • Derecho a jubilación por vejez, invalidez e incapacidad.
  • Pensión de montepío.
  • Auxilio de funerales.

La persona trabajadora también tiene obligaciones a cumplir y son:

  • Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
  • Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción.
  • Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley.
  • Observar buena conducta durante el trabajo.
  • Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal.
  • Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo.
  • Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores.
  • Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos.
  • Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades.

Con los derechos del trabajador vienen las prohibiciones y son:

  • Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo;
  • Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados;
  • Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;
  • Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva;
  • Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador;
  • Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados;
  • Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa;
  • Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; y,
  • Abandonar el trabajo sin causa legal.

Terminación de la relación laboral:

El empleador que diera terminada la relaciona laboral por cualquier causa, debe elaborar un el Acta de Finiquito en la que debe constar que dan por terminada la relación laboral, el último sueldo percibido por el trabajador, un desglose de los valores que se cancela al trabajador.

La renuncia voluntaria o desahucio:

Existe el «Acuerdo entre las partes» que es por donde ingresa la renuncia voluntaria por parte del trabajador.

El trabajador tiene la opción de finalizar la relación laboral por medio del desahucio, para lo cual el trabajador presentará la solicitud escrita ante el inspector del trabajo con al menos 15 días de anticipación a la fecha en la que se desea dar por terminado a la relación laboral. Si el desahucio es aprobado entonces el empleador compensará con el 25% de la ultima remuneración por cada año de servicio prestado por parte del trabajador.

Base legal:

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