Pago de Utilidades en Ecuador 2024

Recibir el pago de utilidades es un derecho de los trabajadores que laboran o laboraron en las empresas privadas del Ecuador, este beneficio corresponde al 15% de las ganancias de la compañía en un periodo económico.

¿Qué son las utilidades? Las empresas al final del periodo económico obtienen una ganancia o pérdida, en caso de generar ganancias, el 15% de estas deben repartirse entre sus trabajadores.

Reparto de las utilidades en Ecuador

Según el Art. 97 del Código del Trabajo, los empleadores o empresas reconocerán en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento(15%) de las utilidades líquidas. Para determinar este porcentaje, se tomarán como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta.

Tienen derecho a cobrar todos los trabajadores y ex-trabajadores que laboran o han laborado en relación de dependencia, es decir afiliados al IESS y con contrato de trabajo de jornada completa o parcial.

El plazo para el pago de utilidades es el 15 de abril de 2024.

Art. 105 del Código de trabajo.- La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se pagará dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.

Si hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los empleadores, el empleador deberá depositarlas en el Ministerio del Trabajo, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, a fin de evitar pagar con el duplo de recargo tal como lo determina el inciso final del Art. 106 del Código de Trabajo.

Requisitos para cobrar las utilidades en 2024

El único requisito es registrar las cargas familiares en la empresa en donde trabaja, se lo realiza considerando:

  • Son cargas familiares el cónyuge, hijos menores de edad o los que tienen algún tipo de discapacidad.
  • Si está casado(a) debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene hijos, las partidas de nacimiento.
  • Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil continúa casado en términos legales y, por lo tanto, el cónyuge sigue siendo una carga con derecho a utilidades.
  • Los documentos deben entregarse antes que concluya la liquidación de utilidades por parte de la empresa.

Forma de cálculo para el pago de utilidades

El pago del 15% de las utilidades líquidas, se asignarán de la siguiente manera:

  1. El 10% se dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, este valor será entregado directamente al trabajador.
  2. El 5% restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.
  3. El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.
  4. Quienes no trabajaron durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios.

Ejemplo de cálculo del 10% de utilidades:

Factor A= Número de días laborados del trabajador.
Factor B= Suma total de días laborados por todos los trabajadores.

Utilidad a recibir= (Valor del 10% de utilidades a trabajadores) Factor A / Factor B

Ejemplo de calculo del 5% de utilidades adicionales:

Factor 1= Número de días laborados del trabajador X número de cargas familiares.
Factor 2= La sumatoria del Factor 1 de todos los trabajadores.

Utilidad que percibe por cargas= (Valor del 5% de utilidades a trabajadores) X Factor 1 / Factor 2

Ver también: Calculadora de utilidades.

Consultar si tengo utilidades a cobrar

  1. Ingresa  a https://www.trabajo.gob.ec.
  2. Selecciona la opción «Servicios en línea» – Consignación de utilidades y salario digno – Consulta de consignaciones.
  3. Digita el número de la cédula del trabajador.
  4. Haz clic en Buscar.

Consultar si tengo utilidades a cobrar

El sistema del Ministerio del Trabajo lista los valores correspondientes a utilidades, salario digno, vistos buenos y actas de finiquito que los trabajadores no han cobrado, estos valores se encuentran en las cuentas del Ministerio del Trabajo.

Los ciudadanos que tengan consignaciones por cobrar, deben registrar la cuenta bancaria del titular en el formulario del Ministerio de Trabajo (clic aquí).

¿Quiénes NO tienen derecho a las utilidades?

  • Los operarios y aprendices de artesanos ( Art 101 CT)
  • Aquellas personas que tienen poder general para representar y obligar a la empresa, como es el caso del Representante Legal que es un mandatario y no empleado, tal como lo establece el Art. 308 del Código del Trabajo.
  • Los trabajadores que según el Art. 98 del código del trabajo, perciba sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija.
  • Las personas que trabajan mediante prestación de servicios con facturas.

Registro del pago en el Ministerio del Trabajo

Los empleadores deben registrar el pago de participación de utilidades en base al noveno dígito del RUC, de acuerdo al siguiente cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo.

Noveno dígito del RUC Fecha de registro
1,2,3,4 y 5 18 de mayo al 6 de junio de 2024
6,7,8,9 y 0 7 de junio al 26 de junio de 2024

El Ministerio del Trabajo realizará controles con el fin de verificar que las obligaciones de pago y el registro, hayan sido cumplidas hasta las fechas establecidas en la normativa vigente.

En caso de que el pago a los empleados se realice mediante acreditación de cuentas de ahorro o corrientes, se debe presentar la constancia de la transferencia, el total de la cantidad depositada y los nombres de los trabajadores beneficiarios.

Utilidades para trabajadores de contratistas.

Los trabajadores que presten sus servicios a órdenes de contratistas, incluyendo a aquellos que desempeñen labores discontinuas, participarán en las utilidades de la persona natural o jurídica en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio.

Las utilidades no se consideran remuneración.

La participación en las utilidades líquidas de la empresa, a la cual tienen derecho los trabajadores, no forman parte de la remuneración, para efectos del pago de aportes al IESS, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación.Pago de Utilidades Ecuador 2023, repartición de utilidades

Base legal:

credito

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