Visas y Visados para España

1. ¿Qué es el visado?

Es el título de viaje que le permitirá su entrada en España. Se solicita en el Consulado. Se concede en función del motivo que justifica el viaje a España y habilita al extranjero a permanecer en España, en la situación para la que se le expidió. Existen supuestos en los que la obligación de obtener visado no se exige. También es conocido como “VISA”.

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2. ¿Cuántas clases de visados hay?

En función de la finalidad de la entrada en España, el visado podrá ser de tránsito, estancia, residencia, trabajo y residencia y estudios.

  • VISADO DE TRÁNSITO, permite circular por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español.
  • VISADO DE ESTANCIA, permite una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
  • VISADO DE CORTESÍA, éste podrá ser expedido a agentes diplomáticos, funcionarios consulares, representantes delegados de las Misiones permanentes y funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España.
  • VISADO DE RESIDENCIA, permite residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.
  • VISADO DE TRABAJO Y RESIDENCIA, que habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y para residir.
  • VISADO DE ESTUDIOS, que permite permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.

3. ¿Quién no necesita Visado?

En principio todo extranjero que pretenda entrar en España necesita visado, salvo aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • No necesitan visado para estancias inferiores a tres meses (en un intervalo de seis), aquellas personas nacionales de alguno de los siguientes países:Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.
  • No necesitan ningún visado aquellos a quienes se le reconozca la condición de refugiado.
  • Tampoco a los apátridas y en quienes concurran circunstancias excepcionales para el gobierno de España.

4. ¿Dónde se solicita el visado?

En la Embajada o Consulado correspondiente al domicilio del solicitante. Tanto la solicitud como recogida del visado se hará de forma personal, aunque en determinados casos se puede designar a un representante.

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