Tramites Notariales

De acuerdo a lo que establece la Ley Notarial son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

1.- Autorizar los actos y contratos y redactar las correspondientes escrituras.
2.- Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado.
3.- Autenticar las firmas puestas ante el en documentos que no sean escrituras públicas;
4.- Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.
5.- Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias producidas por procedimientos o sistemas técnico – mecánicos, de documentos que se les hubieren exhibido.
6.- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno.
7.- Intervenir en remates y sorteos a petición de parte.
8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley.
9.- Practicar reconocimiento de firmas.
10.- Receptar declaraciones juramentadas.
11.- Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los cónyuges.
12.- Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que tengan la libre administración de sus bienes.
13.- Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho.
14.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción.
15.- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.
16.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones.
17.- Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados.
28.- Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y representantes de personas jurídicas.
19.- Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales.
20.- Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia.
21.- Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal.
22.- Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto.
23.- Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal.
24.- Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho
25.- Declarar la extinción de usufructo a petición del nudo propietario en los casos siguientes:

  • Por muerte del usufructuario;
  • Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su terminación; y,
  • Por renuncia del usufructuario.

 

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