Impuesto a la herencia en Ecuador

Conocer las características y regulaciones del impuesto a la herencia en Ecuador es crucial para cumplir con las obligaciones tributarias. Este artículo aborda los aspectos clave de este impuesto.

Se aplica el Impuesto a las herencias al recibir de manera gratuita bienes y derechos. Este tributo no se limita solo a las herencias, sino que incluye también legados, donaciones y cualquier acto o contrato que resulte en una adquisición gratuita. Cabe resaltar que los bienes o derechos en el extranjero de los residentes ecuatorianos también están sujetos a este impuesto.

Las herencias, legados y donaciones están sujetos al impuesto a la renta, cuyo pago se realiza conforme a la siguiente tabla publicada por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Tabla de impuesto a las herencias, legados y donaciones

Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente (%)
0 76.558 0%
76.558 153.115 5%
153.115 306.231 3.828 10%
306.231 459.379 19.139 15%
459.379 612.515 42.112 20%
612.515 765.630 72.739 25%
765.630 918.725 111.018 30%
918.725 En adelante 156.946 35%

 

Cabe enfatizar que en Ecuador, los beneficiarios de herencias y legados, así como los donantes, son considerados contribuyentes. Están obligados a cumplir con las normativas fiscales, incluyendo la adecuada presentación y pago de la declaración del impuesto a la herencia.

Ver también: Tabla de Impuesto a la Renta.

Cálculo del impuesto a la herencia

En Ecuador, el impuesto a la herencia se calcula considerando varios factores clave. Estos determinan la base imponible y la tarifa a aplicar. Entre estos factores se incluyen:

  • El valor total de los bienes y derechos recibidos por herencia o donación.
  • Las deducciones que la ley actual permite.
  • La relación de parentesco entre el difunto o donante y el receptor.
  • La ubicación de los bienes, ya sea dentro de Ecuador o en el extranjero.

Tarifas y rangos de la tabla de impuestos

El cálculo del impuesto a la herencia se basa en la tabla específica para herencias, legados y donaciones. La tarifa varía en función del monto heredado y el parentesco con el donante o fallecido. La base imponible se determina tras deducir las deducciones permitidas. En general, a mayor valor heredado, más alta será la tarifa impositiva

Ejemplo de Tarifas del Impuesto a la Herencia:

  • Hasta USD 76.558: No se aplica impuesto (0%).
  • Entre USD 76.558 y USD 153.115: Se cobra un 5% de impuesto.
  • Entre USD 153.115 y USD 306.231: Se paga USD 3.828 como fracción básica, más un 10% sobre el excedente.

Conoce el valor exacto a pagar utilizando la Calculadora de impuesto a la herencia.

Impuesto a la herencia en Ecuador, Tabla de impuesto a las herencias, legados y donaciones

¿Cuál es la diferencia entre herencia, legado o donación?

  • Herencia: Refiere al conjunto de bienes y derechos que una persona poseía al momento de su fallecimiento. Se transmite a los herederos de forma universal.
  • Legado: Es una disposición testamentaria o de última voluntad por la cual se otorgan bienes y derechos específicos a una persona en particular. Se realiza a título gratuito y por causa de muerte.
  • Donación: Consiste en la entrega gratuita de bienes entre personas vivas. Es un acto de generosidad donde se transmite un bien sin recibir nada a cambio.

¿A quién se paga el impuesto a herencias, legados o donaciones?

El impuesto relacionado con herencias, legados o donaciones se debe pagar al Servicio de Rentas Internas (SRI). Este impuesto, aplicable a herencias y legados, es único y se abona una sola vez tras el fallecimiento del causante. Aunque estos valores no se consideran ingresos anuales del beneficiario, sí aumentan su patrimonio a través del proceso de sucesión.

Para evitar que los herederos tengan que pagar impuesto a la herencia, ¿es recomendable comprar bienes inmuebles a nombre de los hijos?

Esa posibilidad es legítima y legal. Sin perjuicio de ello, debe considerarse que, según la legislación vigente, toda transferencia de dominio de bienes y derechos de padres a hijos o viceversa, se presume donación, salvo prueba en contrario. Incluso cuando la transferencia es realizada con intervención de terceros, cuando los bienes y derechos han sido de propiedad de los donantes hasta dentro de los cinco años anteriores, se presume donación.

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